Si inviertes en acciones o ETFs chilenos, esta puede ser la noticia tributaria más importante de los últimos años: el Congreso aprobó eliminar el impuesto de 10% que hoy pagan las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil. Acá te explicamos qué es el artículo 107 LIR, a quién beneficiaría y desde cuándo regiría el cambio.
¿Qué es el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta?
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) regula cómo tributan las ganancias de capital cuando vendes acciones, ETFs o cuotas de fondos chilenos que se transan en bolsa y tienen presencia bursátil.
Hoy funciona así: si vendes uno de estos instrumentos con ganancia, esa ganancia paga un impuesto único de 10%. Esta tasa existe desde la Ley 21.420, vigente desde septiembre de 2022. Antes de eso, y durante más de dos décadas, estas ganancias eran un ingreso no constitutivo de renta: no pagaban impuesto.
¿Qué es la presencia bursátil?
La presencia bursátil es una condición que certifica que un instrumento se transa con suficiente frecuencia y volumen en la bolsa. Es el requisito clave del artículo 107: el beneficio aplica solo a instrumentos que tienen presencia bursátil tanto al momento de comprar como al momento de vender.
En Zesty no necesitas calcularlo tú: los instrumentos que califican aparecen identificados con la etiqueta de presencia bursátil dentro de la app, y puedes explorarlos en las categorías Acciones 107 LIR y Fondos 107 LIR.
¿Qué cambia con la Ley de Reconstrucción Nacional?
El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, aprobado por el Congreso el 4 de agosto de 2026, elimina el impuesto único de 10%. Las ganancias de capital del artículo 107 volverían a ser un ingreso no constitutivo de renta, es decir, quedarían con impuesto de 0%.
Importante: la ley todavía no se promulga ni se publica en el Diario Oficial. Mientras eso no ocurra, el impuesto de 10% sigue vigente. Por eso hablamos en condicional.
¿Desde cuándo regiría el 0%?
Según el texto aprobado, el 0% regiría para ventas o rescates realizados desde el 1 de enero de 2027, sin importar cuándo compraste el instrumento — siempre sujeto a que la ley se publique en el Diario Oficial.
Es decir, si ya tienes acciones o ETFs chilenos con presencia bursátil, no necesitarías venderlos y volver a comprarlos: lo que importa es la fecha de la venta.
¿A qué instrumentos aplicaría?
El beneficio del artículo 107 aplica solo a instrumentos chilenos con presencia bursátil:
- Acciones chilenas transadas en bolsa
- ETFs chilenos con presencia bursátil
- Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión acogidos al 107
Un dato que muchos no saben: varios ETFs chilenos replican índices del mercado estadounidense, como el S&P 500 o el Nasdaq. Si esos ETFs cumplen los requisitos del 107, sus ganancias también quedarían en 0%.
Lo que no entra: las acciones y ETFs del mercado EE.UU. comprados directamente. El artículo 107 aplica solo a instrumentos chilenos. Tampoco aplica a dividendos ni intereses, que seguirían tributando bajo el régimen general.
Un ejemplo simple
Supongamos que vendes un ETF chileno con presencia bursátil y ganas $1.000.000:
- Hoy: pagas el impuesto único de 10% → $100.000 de impuesto.
- Desde el 1 de enero de 2027 (si la ley se publica): esa misma ganancia quedaría en 0% → $0 de impuesto.
La diferencia va directo a tu rentabilidad neta.
¿Cómo identificar los instrumentos que califican en Zesty?
En la app puedes explorar el mercado chileno y encontrar los instrumentos elegibles de dos formas:
1. Etiqueta de presencia bursátil en el detalle de cada instrumento.
2. Categorías Acciones 107 LIR y Fondos 107 LIR, en Explorar > Chile, que agrupan los instrumentos que califican.
Recuerda que la presencia bursátil se verifica al momento de la compra y de la venta, y puede cambiar en el tiempo.
¿Cuánto cuesta invertir en la bolsa chilena con Zesty?
En Zesty puedes invertir en acciones y ETFs chilenos con una comisión de 0,15% + IVA por transacción, sin costos fijos, sin comisiones de mantención y sin mínimos de inversión. Además, Zesty opera bajo la Ley Fintech como enrutador de órdenes inscrito en la CMF, con custodia en Vector Capital, corredora regulada por la CMF.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 107 LIR
¿El 0% ya está vigente?
No. El Congreso aprobó la reforma, pero falta la promulgación y publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces, sigue vigente el impuesto único de 10%.
¿Aplica a mis acciones del mercado EE.UU.?
No. El artículo 107 aplica solo a instrumentos chilenos con presencia bursátil. Las inversiones en el mercado estadounidense mantienen su tratamiento tributario actual.
¿Qué pasa si compré antes de 2027?
Según el texto aprobado, lo relevante es la fecha de la venta: las ventas realizadas desde el 1 de enero de 2027 quedarían en 0%, sin importar cuándo compraste.
¿Los dividendos también quedarían en 0%?
No. El beneficio aplica a las ganancias de capital (la diferencia entre precio de compra y venta). Los dividendos seguirían tributando bajo el régimen general.
¿Cómo sé si un instrumento tiene presencia bursátil?
En Zesty, los instrumentos que califican aparecen con la etiqueta de presencia bursátil y agrupados en las categorías Acciones 107 LIR y Fondos 107 LIR, en Explorar > Chile. La condición se verifica al momento de comprar y de vender.
¿Quieres explorar la bolsa chilena?
Descarga Zesty y revisa las categorías Acciones 107 LIR y Fondos 107 LIR en la app. Sin mínimos, sin letra chica.
Zesty, invierte #EnFácil.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría financiera ni tributaria. El proyecto de ley se encuentra pendiente de promulgación y su texto y fechas de vigencia podrían variar. La aplicación del beneficio depende del cumplimiento de los requisitos legales de cada instrumento al momento de la compra y la venta.









